Transporte profesional

CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional.

El Real Decreto 1032/2007 (BOE nº 184, de 02.08.2007) establece una formación obligatoria para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

A partir de ahora, además de los permisos de conducción, los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías tendrán que obtener la tarjeta CAP (Certificado de Aptitud Profesional) en sus dos modalidades: La cualificación inicial, que deben obtener los nuevos conductores con independencia del permiso de conducir y la formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos de los conductores inicialmente exigidos.

Cualificación inicial:
El CAP se puede obtener en base a dos modalidades:

  1. Cualificación inicial ordinaria: 280 h
  2. Cualificación inicial acelerada: 140 h

Exenciones:
Estarán exentos de la cualificación inicial, entre otros, los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

  • De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
  • De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Formación continua:
Los conductores deberán superar un curso de 35 horas cada 5 años.
La formación podrá realizarse en periodos discontinuos siempre:

  • Que se impartan en un mismo centro autorizado.
  • Que sea en un mismo año natural.
  • Que ninguno de los periodos tenga una duración inferior de 7 horas.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto dice:
Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

Terminación DNI Permiso D1, D1+E, D y D+EAntes del 10 de septiembre del: Permiso C1, C1+E, C y C+EAntes del 10 de septiembre del:
1 o 2 2011 2012
3 o 4 2012 2013
5 o 6 2013 2014
7 o 8 2014 2015
9 o 0 2015 2016

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